¿Qué necesitaré para reconstruir una estructura no unifamiliar?

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Tras una catástrofe, es importante que reconstruyamos y restablezcamos nuestra comunidad lo antes posible.

Puede resultar poco práctico reconstruir cumpliendo plenamente la normativa vigente en la Ordenanza de Gestión de Tierras (LMO). Para ello, la ciudad ha establecido un procedimiento para volver a construir exactamente lo que tenía antes de la tormenta, con algunas condiciones.

Para agilizar el proceso de revisión del plan, puede llevar los siguientes elementos al personal del Departamento de Desarrollo Comunitario para su revisión:

  • 2 Copias de los Planos de Obra Aprobados y de la Notificación de Acción (si es posible)
    -- O --
    2 Copias de un estudio del tipo "como fue construido" de la propiedad
  • Si su propiedad se encuentra en el Distrito de Superposición del Corredor (COR)
    • Copias de los Planos Aprobados por la Junta de Revisión de Diseño y la Notificación de Acción;
      -- Y --
      2 copias de los alzados del edificio aprobados por la Junta de Revisión del Diseño
      -- O --
      Fotos anteriores a la catástrofe de cada estructura (de todos los lados) de la propiedad
  • Si su casa está situada en uno de los Distritos de Superposición de Carácter de Vecindario, Folly Field, Forest Beach o Holiday Homes, la verificación de la superficie bruta

* Se pueden presentar fotos de la distribución de la propiedad (en todos los lados) para mostrar dónde se asientan las estructuras en la propiedad en el caso de las viviendas con daños inferiores al 50% del valor de tasación de la estructura.

La información será revisada por el personal de la ciudad y, si es aceptable, los planos serán sellados con el fin de obtener el permiso de emergencia. Los planos se revisan y sellan gratuitamente, y puede traer copias adicionales de los mismos.

Todas las construcciones posteriores a la catástrofe deberán cumplir los códigos de construcción vigentes, y se exigirá el cumplimiento de la ordenanza sobre inundaciones. Es posible que se necesiten dibujos y planos adicionales después de la catástrofe, en función de la magnitud de los daños sufridos por la estructura.

  • Si la propiedad estásituada en el Distrito de Superposición del Corredor y fue desarrollada antes de 1986, la propiedad está exenta de los requisitos de presentación del COR.
  • El objetivo de los documentos es verificar lo que existe en la propiedad y lo que se propone reconstruir tras la catástrofe .

¿Preguntas?

Póngase en contacto con el Centro de Información para el Desarrollo Comunitario escribiendo a cdic@hiltonheadislandsc.gov o llamando al 843-341-4757